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Mapa interactivo · Procedimiento de Familia

Etapas del Proceso de Familia

Haz clic en la etapa donde te encuentras y mira qué sigue. Te sirve tanto si eres quien demanda como si eres quien debe contestar.

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Medidas provisorias

Mientras se resuelve el fondo, el tribunal puede fijar tempranamente alimentos provisorios, cuidado personal provisorio y relación directa y regular provisoria, para no dejar al niño desprotegido durante el juicio.

Alimentos provisorios: se fijan con el solo mérito de la demanda, y el demandado tiene 5 días hábiles desde la notificación para oponerse.

Divorcio: con y sin audiencia

Divorcio de común acuerdo — sin audiencia

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio se tramita de forma más simple: conforme al artículo 64 bis de la Ley de Tribunales de Familia, el tribunal puede resolverlo sin audiencia si el acuerdo cumple los requisitos.

Se necesita acreditar un cese de convivencia de al menos un año y presentar un acuerdo completo y suficiente que regule los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular de los hijos, además de las materias entre los cónyuges.

Esas materias pueden haberse resuelto antes —por mediación o por una sentencia previa— o pactarse directamente en la misma demanda de divorcio. Y en todo divorcio puede solicitarse compensación económica.

Divorcio unilateral y por culpa

Estos divorcios sí siguen el procedimiento con audiencia preparatoria y de juicio (etapas 4 a 6 de esta guía). En ambos puede pedirse compensación económica para el cónyuge que, por dedicarse al hogar o a los hijos, no pudo desarrollarse laboralmente.

Existe además una defensa importante para el cónyuge demandado, la cláusula de dureza: si quien pide el divorcio no pagó, durante el cese de convivencia, las pensiones de alimentos que debía a su cónyuge e hijos pudiendo hacerlo, el tribunal puede rechazar la demanda de divorcio. Así, el incumplidor no se beneficia de su propio incumplimiento.

Plazos clave

  • Contestación de la demanda: por escrito, al menos 5 días antes de la audiencia preparatoria (art. 58, Ley 19.968).
  • Oposición a los alimentos provisorios: 5 días hábiles desde la notificación.
  • Cese de la pensión de alimentos: por regla general se deben hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo cursa una profesión u oficio; también cesan si cambian las circunstancias. El cese debe solicitarse.
  • Impugnación de la filiación: los plazos varían según quién la ejerce y la causal; por regla general, en torno a un año desde el conocimiento del parto o de los hechos, o desde que el hijo alcanza la plena capacidad.
  • Nulidad del acto de reconocimiento: por vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo), la acción prescribe en un año, contado desde el reconocimiento o desde que cesó la fuerza.

Información de orientación general; los plazos y requisitos pueden variar según tu caso y reformas legales.

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Esta información es orientación general y puede variar según tu caso particular y cambios en la ley. No reemplaza una asesoría personalizada.