Tipos de divorcio, cese de convivencia, acuerdo completo y suficiente, compensación económica y qué pasa con tus bienes. Si estás evaluando divorciarte, aquí encontrarás claridad; y si necesitas ayuda, escríbeme: la primera orientación es gratis.
En Chile, todo divorcio pasa por el tribunal: no existe el divorcio "administrativo". Lo primero que hay que definir es si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse o si solo uno lo desea, porque de eso depende el camino. Si hay acuerdo, se presenta una solicitud conjunta que suele resolverse sin audiencia. Si no lo hay, se sigue un juicio con audiencias.
El divorcio es la disolución legal del matrimonio. Sus principales efectos son:
Importante: solo quedas legalmente divorciada/o cuando la sentencia ejecutoriada se inscribe en el Registro Civil.
Hay dos grandes vías: el divorcio por cese de convivencia (que puede ser de común acuerdo o unilateral) y el divorcio culposo (por falta imputable al otro).
Es la fecha en que los cónyuges dejaron de hacer vida en común. Es la base de los divorcios por cese, y cómo se prueba depende de cuándo te casaste:
Si ambos están de acuerdo, van juntos al Registro Civil (o notaría) y lo dejan constatado; el trámite es rápido. Si solo comparece uno, la fecha de cese será la de la notificación judicial, no la del certificado, y ese proceso puede tardar. El informe de cese de convivencia se obtiene gratis en el Registro Civil (en línea con ClaveÚnica o presencial).
Procede cuando ambos cónyuges quieren divorciarse y ha transcurrido al menos un año desde el cese de convivencia. Además del acuerdo de terminar el matrimonio, deben regular sus efectos mediante un acuerdo completo y suficiente.
Si los hijos son mayores de edad, no es necesario regular estas materias. Si no hay hijos, el acuerdo se centra en el régimen patrimonial y en la compensación económica, si procede.
El costo principal es la representación de abogado (uno por cónyuge) y la inscripción de la sentencia. Al existir acuerdo, el trámite es mucho más rápido: hoy suele resolverse en pocas semanas desde presentada la solicitud, y puede fallarse sin audiencia (art. 64 bis de la Ley de Tribunales de Familia).
Es el que pide solo uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo. Requiere al menos 3 años de cese de convivencia (y, si te casaste después de 2004, que ese cese esté debidamente acreditado).
En el juicio se discutirá, ante todo, el cese de convivencia y que hayan transcurrido esos 3 años sin reanudar la vida en común; el cónyuge que no quiere divorciarse puede controvertirlo. También se resolverán, como temas anexos, el régimen patrimonial, la compensación económica y todo lo relativo a los hijos. Los plazos dependen mucho de la notificación al otro cónyuge y de su comparecencia a las audiencias.
Cláusula de dureza: el cónyuge demandado puede oponerse si quien pide el divorcio no pagó, durante el cese, las pensiones de alimentos que debía a su cónyuge e hijos pudiendo hacerlo; en ese caso el tribunal puede rechazar la demanda.
Procede cuando un cónyuge incurrió en una falta imputable que constituye una violación grave de los deberes del matrimonio (o hacia los hijos) y que torna intolerable la vida en común. No requiere plazo de cese de convivencia. La causal es genérica y la ley da ejemplos, entre otros:
Aquí la prueba es clave: hay que acreditar la causal invocada con todos los medios disponibles (testigos, documentos, peritajes, etc.). (En 2021 se eliminó la antigua causal de "tendencia homosexual" por discriminatoria.)
Es el derecho del cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado del hogar o de los hijos, no pudo desarrollarse laboralmente como habría querido durante el matrimonio, a ser compensado al divorciarse. Ojo: no es una indemnización de perjuicios, aunque mucha gente lo entiende así.
Puede pagarse de distintas formas (una suma, cuotas, la entrega de bienes o un porcentaje de ellos). No procede cuando ambos compartieron de forma equilibrada el trabajo remunerado y el cuidado de los hijos. Se puede solicitar en cualquiera de los tipos de divorcio.
Lo que pasa con tus bienes al divorciarte depende del régimen con que se casaron. En Chile existen tres:
Es el régimen por defecto si no se pacta otro. Fusiona en un patrimonio común buena parte de los bienes, administrado por el marido (salvo el patrimonio reservado de la mujer que trabaja separadamente). Al divorciarse, hay que liquidar la sociedad conyugal, de común acuerdo por escritura pública o mediante un juez partidor.
Debe pactarse. Cada cónyuge administra y conserva lo suyo; los patrimonios nunca se mezclan, así que al divorciarse no queda nada que liquidar.
Es un punto medio: durante el matrimonio cada uno administra lo suyo, pero al terminar se compensan las ganancias, de modo que ambos participen por mitades de lo obtenido a título oneroso.
No forman parte de la sociedad conyugal, por regla general, los bienes adquiridos antes del matrimonio ni los recibidos gratuitamente (herencias o donaciones).
Si el matrimonio se celebró en Chile, puedes usar las mismas vías de divorcio. La diferencia práctica es que, en el divorcio de mutuo acuerdo, el cónyuge que está fuera puede otorgar un mandato judicial a un abogado que lo represente. En cambio, el divorcio unilateral o culposo debe demandarse ante el tribunal del domicilio del cónyuge demandado, lo que lo complica.
Se puede igual: se inicia un divorcio unilateral, cuyo único requisito es que hayan pasado al menos 3 años desde el cese de convivencia.
Depende del régimen y de cómo se adquirió el inmueble. En separación de bienes, es de quien lo compró. En sociedad conyugal, lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio suele ser común, mientras que lo comprado antes o recibido por herencia/donación es propio. Además, quien se dedicó al hogar puede tener derecho a compensación económica, que a veces se paga con bienes.
La nulidad supone que el matrimonio tenía un vicio desde su origen (por ejemplo, falta de consentimiento) y hoy es poco frecuente. La separación judicial regula la vida separada sin disolver el vínculo (no permite volver a casarse). El divorcio sí disuelve el matrimonio.
El de mutuo acuerdo suele resolverse en pocas semanas. El unilateral y el culposo dependen de la notificación y de la prueba, por lo que toman más tiempo.
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Escríbeme por WhatsAppEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente y puede variar según tu caso particular y reformas legales. No reemplaza una asesoría personalizada.