Como mediadora, tengo la obligación legal de velar por estos principios durante todo el proceso, y de informarte sobre ellos antes de comenzar. Puedes compartir esta guía —por ejemplo, en el correo de una citación.
¿Recibiste el enlace a esta página en una citación? Te recomiendo leer especialmente el principio de voluntariedad más abajo, ya que es clave para que entiendas tus derechos antes de la sesión.
Estos principios son obligatorios en toda mediación familiar en Chile, sea gratuita (centro licitado) o particular:
Debo asegurarme de que ambas partes estén en igualdad de condiciones para tomar decisiones y llegar a acuerdos. Si eso no ocurre, debo proponer o adoptar las medidas necesarias para equilibrar la situación. Si no es posible lograrlo, la mediación se da por terminada.
Art. 105, letra a), Ley 19.968.
La mediación es un proceso voluntario: cualquiera de las partes puede retirarse en el momento que lo decida, sin necesidad de justificar por qué. Si en la primera sesión —o en cualquier momento posterior— una de las partes manifiesta que no quiere continuar, la mediación se da por terminada de inmediato.
Art. 105, letra b), Ley 19.968.
Todo lo que se converse durante la mediación es reservado. Estoy obligada a guardar en secreto todo lo que escuche o vea en el proceso, amparada por el secreto profesional. Nada de lo dicho en la mediación puede usarse después como prueba en un juicio, salvo que tome conocimiento de una situación de maltrato o abuso contra niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad.
Art. 105, letra c), Ley 19.968.
No tomo partido por ninguna de las partes ni promuevo actuaciones que comprometan mi neutralidad. Si en algún momento mi imparcialidad se ve afectada, debo rechazar el caso y justificarlo ante el tribunal.
Art. 105, letra d), Ley 19.968.
Cuando el conflicto involucra a niños, niñas o adolescentes, velo en todo momento por que se tome en cuenta su interés superior. Solo puedo citarlos a participar si su presencia es estrictamente indispensable.
Art. 105, letra e), Ley 19.968.
Debo velar por que se consideren las opiniones de terceros que no fueron citados a la sesión, cuando sea pertinente, y tengo la facultad de citarlos si es necesario para el proceso.
Art. 105, letra f), Ley 19.968.
¿Tienes dudas antes de tu sesión? Escríbeme y te las resuelvo antes de comenzar.
Escríbeme por WhatsAppEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (Ley N° 19.968) y puede variar según tu caso particular. No reemplaza una asesoría personalizada.